👌 Partido Demócrata Cristiano de Honduras (PDCH)

 

"👌 El Partido Demócrata Cristiano de Honduras, en cumplimiento del Marco Legal Internacional, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Estado Hondureño desde 1982 ante las Naciones Unidas y el marco legal nacional, como nuestra Constitución de la República, 👌 "

 

Bandera del Partido Democacia Cristiana



Presidente Lucas Evangelisto Aguilera Pineda
Fundación 10 de septiembre de 1968
Ideología política Democracia cristiana
humanismo cristiano
Sede Tegucigalpa, Honduras
Afiliación internacional Internacional Demócrata de Centro
Afiliación regional Organización Demócrata Cristiana de América
Grupo Centro Democrático del Parlamento Centroamericano
Sitio web https://partidodemocratacristiano.wordpress.com/

El Partido Demócrata Cristiano de Honduras, también conocido como DC, es un Partido Demócrata Cristiano que obtuvo el 3,7% de los votos en las elecciones parlamentarias de 2001 (con tres escaños en el parlamento), con Marco Orlandi Iriarte como su candidato presidencial.

En las elecciones parlamentarias de 2005 obtuvo cuatro escaños y fue su candidato Juan Ramón Martínez. Tiene un miembro del congreso en el Parlacen. Es miembro de la Internacional Centro Demócrata y su variante regional, la Organización Demócrata Cristiana de América, así como del Grupo de Centro Demócrata en el Parlacen.

El candidato a la presidencia del Partido Demócrata Cristiano es Felicito Ávila y el candidato a la alcaldía de San Pedro Sula es Miguel Caballero Hernández. En estas elecciones, Ávila obtuvo el 1,79% de los votos y cuatro escaños para miembros del Congreso y un senador.


PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE HONDURAS
POLITICA DE EQUIDAD DE GENERO

El Partido Demócrata Cristiano de Honduras, de conformidad con el marco jurídico internacional, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por el Estado hondureño desde 1982 ante las Naciones Unidas, y el marco jurídico nacional, como nuestra Constitución de la República, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, la política nacional de la mujer, que constituye una política de Estado, y la ley sobre elecciones y organizaciones políticas, en un proceso participativo de creación de consenso en su carácter militante, ha desarrollado su política de igualdad de género desde una perspectiva humana, social, política, cultural y económica y está vinculada al compromiso de contribuir a la promoción del estado de derecho al que aspiramos.

El Partido Demócrata Cristiano de Honduras considera la participación activa y la igualdad de condiciones y oportunidades de mujeres y hombres como una responsabilidad y un deber, sobre la base de sus ideas y estatutos.

En este marco, estableceremos que la persona humana es el centro del orden social y que su dignidad prevalece sobre todas las demás realidades, principio rector de su actividad política del que deriva la igualdad fundamental de las personas sin distinción de raza, clase social, ideología política o creencia religiosa.

El Partido Demócrata Cristiano de Honduras apoya la lucha por una perspectiva de género, ya que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones. Por ello, los derechos de las mujeres y su promoción y la igualdad de condiciones con los hombres se derivan en principio de nuestra doctrina e ideología y por ello plantea la cuestión de su política de igualdad de género.

JUSTIFICACIONES

  • Fundamentos Doctrinarios
  • Fundamentos Legales
  • Fundamentos Sociales

FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS CONTEMPLADOS EN EL IDEARIO Y ESTATUTOS DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE HONDURAS

FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS CONTEMPLADOS EN EL IDEARIO Y ESTATUTOS DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE HONDURAS
La Democracia Cristiana fundamentada en la Doctrina Social de la Iglesia, asume la misión de construir una sociedad de hombres y mujeres libres y solidarias. Inspirados en valores espirituales y éticos del cristianismo. Una de las aportaciones más relevantes del cristianismo que hemos asumido plenamente es la opción preferencial del bien común. La persona ocupa el lugar más eminente y su dignidad está por encima de cualquier otra realidad.

EL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE HONDURAS EN SU IDEARIO DECLARA LO SIGUIENTE:
1.3 La Igualdad Fundamental de las Personas

Todos los seres humanos somos iguales en dignidad. Las diferencias creadas por la naturaleza deben ser en vez de causas de exclusión, factores que enriquecen la convivencia humana. Las desigualdades creadas por los seres humanos, en el ánimo de excluir a personas o a grupos, atentar contra la dignidad tanto de quienes tienen, pueden o creen valer más como de aquellos que por no tener, poder o por creer valer menos sufren marginamiento y exclusión.

La lucha en contra de las desigualdades sociales y las discriminaciones, ofensivas a la Dignidad Humana, es un imperativo para todo (a) Demócrata Cristiano (a).

El Partido Demócrata Cristiano de Honduras, hace suya la lucha por el enfoque de género por cuanto el hombre y la mujer son iguales en derecho y obligaciones.

Articulo 125: “Para lograr la participación efectiva de la mujer Demócrata Cristiana, se establece como obligación una base de treinta (30%) por ciento como mínimo, aplicables a los cargos de dirección del Partido, Diputados Propietarios y Suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, Alcaldes, Vice Alcaldes y Regidores.

En el cargo a la Presidencia de la República y en aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo Diputado no serán aplicables las presentes disposiciones.

FUNDAMENTOS LEGALES
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Artículo 59: “La Persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.

Artículo 60: Que establece que “en Honduras no hay clases privilegiadas.- Todos los hondureños son iguales ante la Ley”.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
La Ley establece los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión “Discriminación contra la Mujer”, denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Artículo 3: “Los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en equidad de condiciones con el hombre”.

Artículo 4:
1. “La adopción por los estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definitiva en la presente convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Artículo 7:
“Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, y en particular, garantizarán a las mujeres, la igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a. Votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.
b. Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planes gubernamentales.
c. Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS
CAPITULO II: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES POLITICAS
Articulo
103: Igualdad De Oportunidades
El Estado garantiza la democracia participativa y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos tanto a hombres como a mujeres, en igualdad de oportunidades. Los partidos políticos deben crear las condiciones materiales que permitan la incorporación real de las mujeres en todos los aspectos de la vida partidaria.

Articulo 104: Garantia De No Discriminacion
El Estado por medio del Tribunal Supremo Electoral, vigilará que en las estructuras de gobierno de los Partidos Políticos y en las candidaturas a cargo de elección popular, no exista discriminación por razón de género, credo, raza, religión y cualquier otra forma de discriminación.

Para garantizar la no discriminación por razón de género, los Partidos Políticos aprobarán internamente con la participación de las mujeres, una política de equidad de género; cuyo cumplimiento será supervisado por el Tribunal Supremo Electoral. Los partidos políticos estarán obligados a presentar al Tribunal un informe del cumplimiento de la política de equidad de género, seis (6) meses antes de la convocatoria a las elecciones internas y primarias.

La violación por parte de los Partidos Políticos de cumplir con la política de equidad de género será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda política.

Articulo 105: Distribución Equitativa En Los Cargos De Elección Popular
Para lograr la participación efectiva de la mujer, se establece una base de treinta por ciento (30%) como mínimo, aplicable a los cargos de dirección de los Partidos Políticos, Diputados Propietarios y Suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, Alcaldes, Vice Alcaldes y Regidores.

En aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo Diputado, no serán aplicables las presentes disposiciones.

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER
CAPITULO VI

LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA PARTICIPACION Y TOMA DE DECISIONES DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE PODER
Articulo
77: “A nivel estatal se fortalecerán las organizaciones sociales, tanto a nivel nacional, departamental, municipal y local, y se estimulará a las mujeres para que ejerzan un verdadero liderazgo en esas instancias, debiendo fomentar y supervisar para que se incorpore a las mujeres en las distintas Directivas, en forma progresiva, hasta que se logre su incorporación en un plano de igualdad”.

Articulo 81: “El Estado a través de las instituciones respectivas tomará medidas eficaces para lograr una distribución equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular, acelerando el proceso encaminado a hacer efectivo el ejercicio de los derechos políticos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades.

Para logar la participación efectiva de la mujer, se establece una base de treinta por ciento (30%) en forma progresiva, hasta lograr la equidad entre hombres y mujeres, aplicable en lo relativo a los cargos de dirección de los partidos políticos, diputados, propietarios y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, Alcaldes y Alcaldesas, Vice Alcaldes y Regidores en posición elegible de conformidad con una escala basada en los resultados de tres elecciones precedentes.

LA POLITICA NACIONAL DE LA MUJER: UNA POLITICA DE ESTADO
CAPITULO 5

PARTICIPACION SOCIAL Y POLITICA
“Es responsabilidad del Estado, garantizar la efectiva aplicación de las leyes que consignan la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres a través de la adopción de medidas y establecimiento de mecanismos necesarios para la efectiva participación de las mujeres en las instancias de toma de decisiones”.

LINEAMIENTOS DE POLITICA DEL CAPITULO V DE LA POLITICA NACIONAL DE LA MUJER
“Reducir los obstáculos de orden jurídico, político y sociocultural que limitan la participación de las mujeres en el espacio público para fortalecer el liderazgo y las prácticas asociativas de las mujeres”.

FUNDAMENTOS SOCIALES DE LA POLITICA DE EQUIDAD DE GENERO DEL PDCH
La mujer ha demostrado una considerable capacidad de liderazgo en organizaciones comunitarias y no oficiales, así como en cargos públicos. Sin embargo, los estereotipos sociales negativos en cuanto a las funciones de la mujer y el hombre, incluidos y fomentados por los medios de difusión, refuerzan la tendencia a que las decisiones políticas sigan siendo predominantemente una función de los hombres. Asimismo, la escasa representación de la mujer en puestos directivos en el campo de las artes, la cultura, los deportes, los medios de comunicación, la educación, la religión y el derecho, ha impedido que la mujer pueda ejercer suficientemente influencia en muchas instituciones claves.

El hecho de que haya una proporción tan baja de mujeres entre los encargados de adoptar decisiones económicas y políticas en los niveles local, nacional, regional e internacional obedece a la existencia de barreras tanto estructurales como ideológicas que deben superarse mediante la adopción de medidas positivas.

Entenderemos como medidas de acción positiva un tratamiento preferencial temporal para la corrección de las desigualdades genéricas necesario para introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad. La acción positiva no es discriminatoria sino compensatoria: Restablecer el equilibrio entre los sexos y suprimir los obstáculos que históricamente han impedido a las mujeres colocarse en la misma posición que los hombres.

Las modalidades tradicionales de muchos partidos políticos y estructuras gubernamentales siguen siendo un obstáculo para la participación de la mujer en la vida pública. Las actitudes y prácticas discriminatorias, las responsabilidades con respecto a la familia y la crianza de los/as y el elevado costo que supone aspirar a cargos públicos y mantenerse en ellos son factores que pueden disuadir a las mujeres de ocupar puestos políticos. Las mujeres que ocupan puestos políticos y de adopción de decisiones en los gobiernos y los órganos legislativos contribuyen a redefinir las prioridades políticas al incluir en los programas de los gobiernos nuevos temas que atienden y responden a las preocupaciones en materia de género, los valores y las experiencias de las mujeres y ofrecen nuevos puntos de vista sobre cuestiones políticas generales.

La mujer ha demostrado una considerable capacidad de liderazgo en organizaciones comunitarias y no oficiales, así como en cargos públicos. Sin embargo, los estereotipos sociales negativos en cuanto a las funciones de la mujer y el hombre, incluidos los estereotipos fomentados por los medios de difusión, refuerzan la tendencia a que las decisiones políticas sigan siendo predominantes una función de los hombres. Asimismo, la escasa representación de la mujer en puestos directivos en el campo de las artes, la cultura, los deportes, los medios de comunicación, la educación, la religión y el derecho, ha impedido que la mujer pueda ejercer suficientemente influencia en muchas instituciones claves.

Debido a su acceso limitado a las vías tradicionales de poder, como son los órganos de decisión de los partidos políticos, las organizaciones patronales y los sindicatos, la mujer ha conseguido acceder al poder a través de estructuras alternativas, particularmente en el sector de las organizaciones no gubernamentales. A través de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base popular, las mujeres han podido dar expresión a sus intereses y preocupaciones e incluir las cuestiones relativas a la mujer en los programas nacionales, regionales e internacionales.

La desigualdad en el terreno público tiene muchas veces su raíz en las actitudes y practicas discriminatorias y en el desequilibrio en las relaciones de poder entre la mujer y el hombre que existen en el seno de la familia. La desigual división del trabajo y de las responsabilidades en los hogares, que tienen su origen en unas relaciones de poder también desiguales, limita las posibilidades que tiene la mujer de encontrar tiempo para adquirir los conocimientos necesarios para participar en la adopción de decisiones en foros públicos más amplios, y, por lo tanto, sus posibilidades de adquirirlos.

Al repartirse más equitativamente esas responsabilidades entre la mujer y el hombre, no solo se proporciona una mejor calidad de vida a las mujeres y a sus hijas, sino que también se les dan más oportunidades de configurar y elaborar políticas, prácticas y gastos públicos, de forma que sus intereses puedan ser reconocidos y tenidos en cuenta. Las redes y modalidades no oficiales de adopción de decisiones a nivel de las comunidades locales, que reflejan un espíritu predominantemente masculino, restringen la capacidad de la mujer de participar en pie de igualdad en la vida política, económica y social.

El hecho de que haya una proporción tan baja de mujeres entre los encargados de adoptar decisiones económicas y políticas a los niveles local, nacional, regional e internacional obedece a la existencia de barreras tanto estructurales como ideológicas que deben superarse mediante la adopción de medidas positivas.

Al abordar la cuestión de la desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles, los gobiernos y otros agentes deberían promover una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, de modo de que antes de que se adopten las decisiones se analicen sus efectos para la mujer y el hombre respectivamente.

OBJETIVO GENERAL
Lograr la participación efectiva y equitativa de mujeres y hombres en todos los cargos de elección popular y en las estructuras internas del Partido Demócrata Cristiano de Honduras: Directorio Nacional, Departamental y Municipal; en la Comisión Política y en el Comité Disciplinario.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Lograr la incorporación de la mujer en cargos públicos y de elección popular.
• Garantizar que el PDCH cumpla con lo establecido en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Electoral y de las

Organizaciones Políticas en cuanto a la Igualdad de Oportunidades Políticas y los artículos 59, 60 y 18 de la constitución de la República.
• Implementar mecanismos para fortalecer la participación de las mujeres en la política.

ESTRATEGIAS
SENSIBILIZACIÓN

• Propiciar y desarrollar programas y mecanismos de sensibilización a las autoridades del PDCH sobre la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, especialmente en el Capitulo II, referido a la Igualdad de Oportunidades Políticas, Art. 103, 104 y 105 y su cumplimiento.
• Enfatizar que la estrategia del PDCH vaya encaminada a incorporar a las mujeres en todos las estructuras del gobierno en las cuales el partido tenga participación.
• Promover el otorgamiento del 50% de participación, dentro de las estructuras internas del Partido y en los cargos de elección popular.

CAPACITACION

• elaborar un Plan Estratégico de donde se desprendan Planes Operativos Anuales de Capacitación Política a las Mujeres.
• Apoyar e impulsar las campañas y planes de capacitación sobre los derechos políticos de la mujer.
• Promover el liderazgo con equidad e identidad de género.
• Capacitar y formar a las mujeres en el proceso de descentralización y elaboración, propuesta y negociación de políticas públicas.
• Establecer mecanismos paritarios de participación en formación y representación del PDCH a nivel nacional e internacional.

FINANCIAMIENTO

• El Directorio Nacional ha designado una partida presupuestaria según actividades planificadas por el Grupo Funcional de Mujeres.
• Gestionar la colaboración de organismos nacionales e internacionales que trabajen a favor de la igualdad entre militantes hombres y mujeres.

ORGANIZACIÓN

• Organizar e integrar a las mujeres del PDCH a nivel Nacional, Departamental y Municipal, diseñando e implementando un sistema de monitoreo y evaluación de las políticas que permitan medir los avances enfocados en la equidad de género y de los derechos humanos de las mujeres.
• Crear la Secretaría de Equidad de Género (PEG) del PDCH. La misma estará integrada por mujeres electas en Congresos a nivel Nacional, Departamental y Municipal. Esta Secretaría estará a cargo, además de elaborar, en primera instancia, el informe de cumplimiento de la PEG, el que posteriormente será sometido ante el Directorio Nacional para su aprobación y entrega ante el Tribunal Supremo Electoral.

COMUNICACIÓN, DIFUSION Y DIVULGACION

• Desarrollar campañas de comunicación dirigida a promover la participación de las mujeres en cargos de elección popular.
• Inducir la inclusión de nuevos (as) militantes en el PDCH mediante campañas de difusión de los logros de nuestra institución en los avances por la construcción de una sociedad mas justa y de equidad sin discriminación de ningún tipo.

“POR EL PODER POPULAR AL PODER POLITICO”